La sentencia considera probado que actuaron en grupo y de forma indiscriminada para asegurar un resultado mortal sin posibilidad de defensa para la víctima
Tres miembros de la banda juvenil Dominican Don’t Play (DDP) han sido condenados a prisión permanente revisable por el asesinato de un joven de 20 años, Gabriel K.K., cometido en agosto de 2021 en el distrito de Chamartín, en Madrid. Así lo ha dictado el magistrado presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid, que también impone a los acusados el pago de una indemnización de 220.000 euros a los padres y al hermano de la víctima.
La sentencia aplica el artículo 8.4 del Código Penal, que establece que cuando unos mismos hechos son susceptibles de ser calificados conforme a varios preceptos penales, se aplicará el que prevea la pena más grave. En este caso, el asesinato se impone sobre los delitos de pertenencia a organización criminal, tenencia de armas peligrosas y atentado contra la integridad física.
Los hechos se produjeron el 19 de agosto de 2021 sobre las 19:30 horas. Según el relato de los hechos probados, los tres condenados —Josué Mauricio, Óscar Bryan y José Luis— se encontraron con Gabriel en la calle Sánchez Pacheco. Tras oírle pronunciar la palabra «suwoop», expresión que identificaron como un grito de guerra de bandas rivales, los acusados, ya armados con un machete de 60 centímetros y un cuchillo de más de 34, se dirigieron a casa de la víctima.
Allí lo increparon y le exigieron que dijera «baja patria» o «baja de siete», una fórmula utilizada para renegar de la banda. Ante la negativa del joven, se desencadenó la agresión: primero un puñetazo por parte de Josué Mauricio, seguido de una brutal paliza en grupo con patadas, puñetazos y múltiples cuchilladas y machetazos.
«Los agresores se concertaron en ese instante para la agresión, actuando de forma indiscriminada, prevaliéndose de su actuación conjunta y superioridad numérica, para asegurar el resultado mortal y sin riesgo para sus personas, sin dejar opción alguna a la víctima para defenderse», recoge el fallo judicial.
La causa de la muerte fue una herida de arma blanca que alcanzó el corazón, provocando un shock hipovolémico agudo. El tribunal ha considerado acreditada la intención de matar y la pertenencia a una organización criminal, lo que ha justificado la pena máxima contemplada por la ley.