En los próximos días se conocerán los detalles de la sentencia que podría anular las multas impuestas durante el primer estado de alarma
El Tribunal Constitucional ha anulado por una ajustada mayoría de seis votos contra cinco el confinamiento domiciliario que incluía el decreto del primer estado de alarma aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020, una decisión que, a falta de conocer los argumentos, deja en el aire las multas impuestas durante ese periodo.
El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de Vox y ha declarado inconstitucional varios preceptos del real decreto del 14 de marzo del año pasado con el que el Ejecutivo de Pedro Sánchez implantó el estado de alarma para combatir la pandemia del coronavirus.
Se trata de los apartados 1,3 y 5 del artículo 7, que limitó durante unos meses la libertad de circulación de todos los españoles a una serie de actividades tasadas, como la compra de alimentos o el cuidado de mayores; restringió la circulación de vehículos particulares, y permitió al ministro del Interior cerrar la circulación en carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.
La sentencia, cuyos argumentos se conocerán en los próximos días, siembra la duda sobre las multas impuestas en la primavera de 2020 por saltarse en confinamiento. Unas sanciones que, según informan a Efe fuentes jurídicas, podrían ser anuladas tras el correspondiente procedimiento de reclamación. En este sentido, otras fuentes apuntan a que las que no se han pagado no habría que abonarlas y las que se pagaron podrían ser revueltas previa reclamación, aunque será el Constitucional en su sentencia el que arroje claridad al respecto.
Entre el 14 de marzo y el 20 de junio se impusieron casi 1,2 millones de sanciones por saltarse el confinamiento, según datos de las Delegaciones del Gobierno recopilados por Efe en aquel periodo.
Sin embargo, según las fuentes, la resolución sí excluye la posible responsabilidad patrimonial del Estado, dado que la sentencia entiende que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar las medidas decretadas en ese primer estado de alarma y que la inconstitucionalidad decretada en principio no sería título suficiente para fundamentar una reclamación patrimonial ante la administración.
El TC no cuestiona las medidas anuladas, sino el instrumento que utilizó el Gobierno para implantarlas al entender que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales y que debería haber acudido al estado de excepción, que está sujeto a un mayor control parlamentario, dado que debe ser autorizado previamente por el Congreso de los Diputados.
También declara inconstitucional la habilitación al ministro de Sanidad para modificar o ampliar las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, cultural, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.